Digital en Argentina
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Concepto de Digital
Definición de digital en el contexto del derecho administrativo público argentino: Adjetivo. Referente a los números dígitos y en particular a los instrumentos de medida que la expresan con ellos. (Según la definición sobre digital proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La información legal compilada deberá hacerse accesible a todas las partes interesadas, en lo posible por vía digital. (Doc.58: 25) Ingl.: digital. Digital en francés: digital, numérique.[1]
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Notas y Referencias
- Información sobre digital basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.