Detención

Detención en Argentina en Argentina

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Definición de Orden de detención

Según el concepto de Orden de detención que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Orden de detención hace referencia a lo siguiente:

Disposición de la autoridad gubernativa o judicial que manda que se prive de su libertad a una persona, en su domicilio o donde sea habida, ya acceda a cumplirla voluntariamente, ya por la fuerza material. El detenido, acompañado por el agente o grupo que haya cumplido la orden, comparecerá ante la autoridad y permanecerá en lugar seguro a disposición de quien haya dado tal mandamiento.

Tiempos

La detención (véase este último término en la referencia legal internacional) puede ser momentánea, por aclararse con rapidez la situación y ser inocente el detenido, o prolongarse hasta indefínidamente en caso de poderes especiales por grave alteración del orden público o jurídico. (Véase asimismo la entrada sobre ORDEN DE PRISIóN.)

Condiciones en la Cárcel: la sentencia del caso “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”

Como resultado de esta sentencia:

Impacto en la promoción de los derechos humanos de las personas detenidas

Al afirmar la legitimación del CELS para interponer una acción de habeas corpus colectivo y al sentar la eficacia de este remedio para subsanar violaciones estructurales y masivas a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, este fallo se convierte en un instrumento decisivo para la promoción del acceso a la justicia de estos derechos.

Las potencialidades que este fallo brinda para ello deben ser aprovechadas y ejercidas en forma vigorosa por aquellos quienes tienen el rol institucional o la responsabilidad profesional de interponer estas acciones. Así, el Defensor del Pueblo de la Nación, los defensores del pueblo provinciales y departamentales, los procuradores penitenciarios, los funcionarios del Ministerio Público Nacional y de las respectivas jurisdicciones, y las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil3 que tengan como finalidad constitutiva defender los derechos constitucionales y el Estado de Derecho, podrán ejercer esta facultad a favor de aquellos cuya vulnerabilidad está determinada por el hecho mismo de su privación de libertad. El fortalecimiento del acceso a la justicia de las personas detenidas determinará el incremento del contralor judicial de las condiciones de detención y esto incidirá significativamente en que sea efectivo el goce de los derechos humanos de los detenidos.

La trascendencia de esta cuestión se observa si se tiene en miras el contexto en el que se inserta el fallo. La situación carcelaria bonaerense no es excepcional. Ella es una muestra muy grave de un cuadro que se registra prácticamente de modo sistemático en todo el territorio nacional respecto de los derechos de las personas privadas de su libertad.

Esta situación fue expresamente advertida por el Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que visitó las cárceles de la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Buenos Aires durante el año 2003 (Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, Consejo Económico y Social de la ONU, Visita a Argentina). Este organismo expresó entonces su preocupación por las condiciones físicas que encontró en la mayoría de los centros de detención –donde, por ejemplo, los internos estaban alojados en contenedores sin ventilación o debían defecar en bolsas de plástico por no contar con servicios sanitarios suficientes– y sostuvo estas que eran incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina. Esta situación de hecho fue también comprobada por el Comité contra la Tortura en su informe publicado a fines de 2004 (Comité contra la Tortura y otros tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, Conclusiones y Recomendaciones: Argentina).

A fin de paliar esta situación durante 2004 se presentaron 170 habeas corpus individuales por la situación de los internos de la cárcel de Roca, Pcia. de Río Negro. En septiembre del mismo año, el Defensor del Pueblo de Jujuy intervino a favor de las personas alojadas en comisarías provinciales y en dependencias militares, muchas de ellas menores de edad que se encontraban detenidos junto con adultos en esas instalaciones. Como consecuencia, efectuó una serie de recomendaciones al Poder Ejecutivo local (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy, Resolución N° 043 DP JUJ-04 de fecha 09/09/2004) que fueron posteriormente receptadas y respecto de las cuales este funcionario está monitoreando su implementación. La actuación de este funcionario cuenta con el antecedente del Defensor del Pueblo de Santa Fe quien también ha intervenido en defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad y, de modo destacado, ha requerido a las autoridades penitenciarias que brindara la información necesaria para controlar la situación de las mismas. Ver más información en el reporte 2002-2003 elaborado por la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, disponible en defensorsantafe.gov.ar. Por medio de la Resolución 846/20002 se recomendó al Poder Ejecutivo de la provincia a dar pronta y definitiva solución al hacinamiento que padecen las personas detenidas en los superpoblados penales de las seccionales policiales.

En esa misma línea, el Defensor Oficial Sergio Paduczak interpuso una acción de habeas corpus a favor de la totalidad de las personas detenidas en la cárcel de Devoto. Esta acción prosperó y en la actualidad el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación debe cumplir con las medidas ordenadas por la justicia (Ver Resolución del Juzgado Nacional de Instrucción Nro. 25, Secretaría 161, dictada el 18/04/2005 en los autos 18.312/2005).

Hay que tener en cuenta asimismo la acción llevada a cabo por un grupo de abogados mendocinos que peticionó en el transcurso de 2004 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interviniera para garantizar la integridad física y seguridad de los presos de las cárceles mendocinas. Este planteo prosperó y la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas previsionales ordenando al Estado Federal que adoptara los medios necesarios para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en las prisiones mendocinas y que investigara los hechos que dieron motivo a su intervención.

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