Desacato

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Desacato en Argentina en Argentina

Definición de Desacato

Según el concepto de Desacato que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Desacato hace referencia a lo siguiente:

Delito configurado por el hecho de provocar a duelo, amenazar, injuriar o de cualquier modo ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La pena se agrava si el ofendido fuere el jefe del Estado, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro o un juez.

Desacato

Explicación y/o Definición de Desacato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Delito que consiste en provocar a duelo, injuriar, amenazar u ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercícío de sus funciones o al tiempo de practicarlas. Al culpable de desacato no se le admite la prueba de la veracidad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al ofendido. (Arts. 244 y 245 C. Civ.).-(1)

Desacato en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Desacato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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