Derechos Civiles en Argentina en Argentina
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Definición de Derechos civiles
Según el concepto de Derechos civiles que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derechos civiles hace referencia a lo siguiente:
Los naturales o esenciales y de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y otras expresiones de antagonismos sociales, puede contratar, testar, contraer matrimonio, adquirir o transmitir bienes y demás facultades de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada.(Véase asimismo DERECHO CIVIL, DERECHOS POLI TICOS.)
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