Derecho Privado

Derecho Privado en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Público y Derecho Privado

Según el concepto de Derecho Público y Derecho Privado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Público y Derecho Privado hace referencia a lo siguiente:

Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista.

Más sobre Derecho Público y Derecho Privado

Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el Privado priva el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.

Más Detalles sobre Derecho Público y Derecho Privado

En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y del Derecho Privado. los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva.

Desarrollo

Derecho Público y Privado

Explicación y/o Definición de Derecho Público y Privado que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: División fundamental del Derecho, que viene formulándose desde el Derecho romano y que actualmente es negada por algunas corrientes doctrinarias (Posada, Giner de los Ríos, etc.) – Para los romanos el elemento que permitía distinguir entre el Derecho publico y el privado era el interés; Ulpiano decia «publicum jus est, quod ad statum rei Romanae spectat, privatum, quod ad singularum utilitatem pertinet, sunt enim quaedam publice utilia, quaedam privatim». Para Savigny y Sthal, la nota que puede permitirnos distinguir entre Derecho público y privado, es el fin: En el Derecho público, el Estado es el fin. En el Dereceho privado, el individuo. — El profesor ruso Korkounov ha formulado la teoría de las normas distributivas y adaptativas. El derecho distributivo correspondería a lo que se denomina Derecho privado; el adaptativo, al Derecho público. Por su parte, Kelsen encuentra que la distinción debiera basarse en la distinta forma en que tiene lugar el nacimiento de la relación jurídica. De todos modos se trata de una ardua y compleja cuestión, y buena cuenta de ello ha dado Holliger, al llegar a la conclusión de que ninguna explicación era realmente satisfactoria, después de examinar en 1904, numerosas doctrinas sobre el punto.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho Público y Privado en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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