Derecho Personalísimo

Derecho Personalísimo en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho personalísimo

Según el concepto de Derecho personalísimo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho personalísimo hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal.

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