Derecho Personal

Derecho Personal en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho personal

Según el concepto de Derecho personal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho personal hace referencia a lo siguiente:

Como contrapuesto a Derecho real (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho personal puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), el vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones. Con amplitud, en los derechos personales entra todo el Derecho de Familia y el de las Obligaciones (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho personal puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Derecho Personal

Explicación y/o Definición de Derecho Personal que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Equivale a «‘Derecho creditorio», esto es, el que atribuye a su titular (el acreedor) la facultad de exigir de, otra persona (el deudor) una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.-(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho Personal en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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