Derecho Penal Internacional

Derecho Penal Internacional en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Penal Internacional

Según el concepto de Derecho Penal Internacional que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Penal Internacional hace referencia a lo siguiente:

Conjunto de normas jurídicas que tienden a solucionar los conflictos de la aplicación del Derecho Penal (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Penal Internacional puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) en el espacio. A este concepto, correspondiente al ámbito privado, podríamos agregar que el Derecho Penal Público Internacinal es aquel que regula lo que a delitos y penas internacionales se refiere (trata de blancas, trata de esclavos, contrabando, piratería, tráfico de drogas).

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe de Argentina, a cargo de Pablo Eiroa

Informe sobre el IX Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional (Bogotá, 1-4 de Octubre de 2012)

Eiroa reseñó que en Argentina la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) tiene jerarquía constitucional desde 1994, por lo que integra el bloque de constitucionalidad federal, pero no hay en el derecho interno una norma de origen nacional que establezca si son obligatorias o no las decisiones y recomendaciones de los órganos interamericanos. Respecto de las recomendaciones, la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde 1998 (fallo Acosta) ha sido que no son obligatorias, aunque se reconoce que de acuerdo con el principio de buena fe el Estado argentino debe hacer todo lo posible para dar respuesta favorable. Una posición contraria tendría la CSJN desde el año 2004 (fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio), cuando —con base en esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— revocó un sobreseimiento dictado por prescripción de la acción. La CSJN manifestó no compartir la concepción restrictiva del derecho de defensa que surgía del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que no había habido defensa y que la responsabilidad ahora del Estado era a consecuencia de un procedimiento que no se había basado en el principio de averiguación de la verdad que rige el proceso penal. Sin embargo, después de reconocer que el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos era inconstitucional —continuó Eiroa—, la CSJN dijo que debía acatar la restricción de esos derechos ordenada por el orden interamericano; correspondía cumplir para no caer en incumplimiento internacional. La decisión de la CSJN no solo involucra entonces la cuestión de qué criterio debe prevalecer, sino que involucra también la posible violación de normas constitucionales y procesales. No existe en Argentina una norma que solucione ese problema. Las cuestiones tratadas por Eiroa se refirieron a qué decisión debe prevalecer, a la restricción de normas procesales constitucionales y a si hay o no necesidad de acatar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evitar responsabilidad internacional. Eiroa destacó en este contexto el distinto objeto procesal y las distintas consecuencias de los dos procesos. En la discusión se profundizaron las preguntas y críticas arrojadas por el propio Eiroa, fundamentalmente respecto de los problemas que surgen cuando en el ámbito interamericano la decisión o recomendación contraría el propio orden nacional —incluso constitucional— suficientemente protector de los derechos humanos.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional: informe de argentina, a cargo de pablo eiroa recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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