Derecho Mercantil

Derecho Mercantil en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Comercial o Mercantil

Según el concepto de Derecho Comercial o Mercantil que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Comercial o Mercantil hace referencia a lo siguiente:

De acuerdo con la opinión de la generalidad de los autores, se trata de un concepto de ardua definición; entre otras razones, porque ni siquiera existe un claro acuerdo respecto a su contenido. No obstante, Waldemar Ferreira, citado por Orione (a quien se sigue en esta exposición), lo hace diciendo que es el sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él emergen y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo Derecho Económico y debiera encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Comercial o Mercantil puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Capitant se inclina por la idea privatística y considera que el Derecho Comercial es la rama del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos de comercio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Comercial o Mercantil puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Más sobre Derecho Comercial o Mercantil

El Derecho Comercial es llamado también, y tal vez preferentemente, Derecho Mercantil, y Cabanellas dice de él que está formado por los principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. La definición expresada por este autor, que por sí sola podría ser discutible, queda aclarada y completada cuando señala su contenido al decir que comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar de los negocios mercantiles, los títulos valores y otros efectos del comercio, lo relacionado con el Derecho Marítimo y lo relativo a suspensión de pagos y quiebras-

Más Detalles sobre Derecho Comercial o Mercantil

Ramírez Gronda lo define como la parte del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares concernientes al ejercicio de la actividad comercial. o resultantes de la realización de actos de comercio. Blanco Constans lo definió como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra. Finalmente, para Bonilla San Martín, se entiende por Derecho Mercantil el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de Derecho originadas por actos de cambio, fundamentales o auxiliares, celebrados con especulación, encaminados a tomar del productor los productos y a ponerlos a disposición del consumidor.

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Derecho Mercantil en el Derecho Argentino

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