Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Internacional Privado

Según el concepto de Derecho Internacional Privado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Internacional Privado hace referencia a lo siguiente:

Es el que determina las normas jurídicas aplicables alas relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado, ya en Estados diferentes. En términos generales puede decirse que se refiere a las relaciones del Derecho Privado para aquellos casos sometidos a distintas jurisdicciones nacionales. Se acepta que el Derecho Internacional Privado comprende también los problemas individuales de Derecho Penal y aun los de índole procesal, siempre que se admita que el Derecho Internacional Público (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Internacional Privado puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) regula únicamente las relaciones de Derecho Público entre Estados.

Derecho Internacional Privado

Explicación y/o Definición de Derecho Internacional Privado que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que tiene por objeto establecer la norma aplicable cuando una misnia relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. (V. arts. 6° a 14; 138, 139, 949, 1180, 1181, 1205 a 1216, etc. C. Civ. y los tratados de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889, 1939 y 1940 celebrado entre varios países americanos).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho Internacional Privado en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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