Derecho de Reunión

Derecho de Reunión en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho de reunión

Según el concepto de Derecho de reunión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho de reunión hace referencia a lo siguiente:

Aun cuando en la Argentina no se encuentra especialmente determinado en la Constitución, su existencia se halla tácitamente establecida en el art. 33, según el cual los derechos específicamente señalados no se entienden como negación de otros derechos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el derecho de reunión se encuentra frecuentemente limitado por las disposiciones del Poder Ejecutivo que, a pretexto de reglamentar la libertad de reunión, vienen en la práctica a impedirla, sobre todo en lugares abiertos.

Derecho de Reunión en el Derecho Argentino

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