Derecho de Propiedad

Derecho de Propiedad en Argentina en Argentina

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Derecho de Propiedad

Explicación y/o Definición de Derecho de Propiedad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En los ordenarnientos civiles de tipo individualista, ningún derecho aparece con caracteres de absolutismo tan definidos como el de propiedad. Nuestro Código Civil no es una excepción. El art. 2513 dispone que «Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de sirvirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietarío. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de constituir sobre ellos derechos reale, de percibir todos los frutos, prohibir que otros se sirvan de ella, o perciban sus frutos, y disponer de ella por actos entre visos, y el artículo siguiente declara que «el ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviere por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad». (V. Dominio; Restricciones al Derecho de Propiedad).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho de Propiedad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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