Derecho de Acrecer en Argentina en Argentina
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Definición de Derecho de acrecer
Según el concepto de Derecho de acrecer que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho de acrecer hace referencia a lo siguiente:
Facultad de los legatarios o herederos, para aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no quiere o no puede recogerla. Unicamente puede darse en los casos de sucesión testamentaria y designación conjunta de legatarios o herederos; es decir, cuando la disposición testamentaria no asigna partes individualizadas a cada uno de los legatarios o herederos.
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Derecho de Acrecer
Explicación y/o Definición de Derecho de Acrecer que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que pertenece a un heredero o legatario, en virtud de la voluntad presunta del difunto, de aprovechar la parte de su coheredero o colegatario, cuando éstos no la recogen. (Art. 3811 C. Civ.).-(1)
Derecho de Acrecer en el Derecho Argentino
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Derecho de Acrecer en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976