Derecho Aeronáutico

Derecho Aeronáutico en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Aeronáutico

Según el concepto de Derecho Aeronáutico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Aeronáutico hace referencia a lo siguiente:

Aquella rama del Derecho que regula la circulación aérea y los demás problemas que a ésta se refieren. El carácter de esta materia, relacionada especialmente con conflictos de orden supranacional, hace que su fuente principal sean los tratados y acuerdos internacionales.

Codificación Aeronaútica en el Derecho Argentino

Mediante la ley 17285/1967 se aprobó el Código Aeronáutico VIGENTE, (con sus modificaciones) que reemplaza al Código instituido de la ley 14307, el nuevo código fue redactado por una comisión integrada por Federico Videla Escalada, Nestór H. Errecart y Héctor Perucchi, quienes se basaron en un proyecto de reforma a la ley 14307 elaborada por otra comisión designada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil mediante la resolución N° 208/66.

Su Denominación:

La denominación, mejor dicho la utilización de la palabra CODIGO, ha merecido algunas opiniones encontradas, algunos han propuesto sustituirlo por – ley de aeronáutica civil – lo cual pareció obtener especial preferencia en las iniciativas registradas entre los años 1958 a 1963, pero desde el punto de vista legal la palabra código abarca las soluciones y problemas que, relacionadas entre sí se refieren a una especial actividad del hombre, en tanto que la palabra ley puede referirse a una actividad en general o a un aspecto parcial de ella.
Por ello, se ha estimado más apropiado y conveniente mantener la denominación de Código Aeronáutico, pues el cuerpo legal y proyectado constituye un conjunto de reglas orgánicas, completo homogéneo, sistemáticamente dividido y coordinado, relativo a la aeronáutica civil.

Tomando como base la Exposición de Motivos de la ley 17285 del año 1967 es bueno conocer precisamente “los motivos”, de la necesidad de la reforma al antiguo texto legal ley 14307 del año 1954.
“El Código Aeronáutico, sancionado en 1954 mediante la ley 14307 respondía a una doctrina político económica derivada de la reforma constitucional de 1949, en virtud de la cual los servicios públicos pertenecen originalmente al Estado y bajo ningún concepto pueden ser enajenados o concedidos para su explotación.

Las dificultades para su aplicación de tal doctrina en el ámbito de la explotación de los servicios de aeronavegación comercial interna e internacional, fueron puestas de manifiesto por la Comisión Redactora del texto legal vigente.

Como fórmula de transacción y a efectos de no privar a ciertas zonas del país de los beneficios del transporte aéreo, el Código estableció una fórmula rígida para la creación y explotación de los servicios de transporte aéreo de itinerario fijo, interno e internacional a cargo exclusivo del Estado, pero posibilitó la actividad privada en aspectos parciales según lo considerase el Poder Ejecutivo.
En cambio los servicios de transporte aéreo no sujetos a itinerario fijo que se realicen entre 2 o más puntos del territorio argentino y todo trabajo aéreo remunerado que se ejecute enteramente en el país, se limitó a consignar que debían realizarse por medio de aeronaves argentinas con lo que establecía la posibilidad de participación de los particulares en su explotación.

La llamada Revolución Libertadora de 1956, al declarar vigente la Constitución Nacional de 1853, (de carácter liberal) con las reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo la reforma de 1949, retrotrajo la situación de los servicios públicos a su estado anterior y posibilitó la intervención de la actividad privada en su explotación.

Ello motivó que se dictase el decreto ley 12507 del 12/07/1956 que al rever la política aeronáutica vigente, autorizó la intervención de la actividad privada tanto en la explotación de los servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales, como en la construcción y explotación de los aeródromos públicos.

Expresamente el Art. 15 del mencionado decreto- ley impuso al entonces Ministerio de Aeronáutica, la obligación de proponer las modificaciones que fuera necesario introducir en la legislación y reglamentación en vigor a fin de adecuarlas a los objetivos indicados.

En pos de tales objetivos se dictó el decreto-ley 1256 aprobatorio de las normas para constitución, funcionamiento y control de las empresas del transporte aéreo, que posibilitó la intervención del capital privado en el negocio aeronáutico.

Por otra parte la Dirección Nacional de Aviación Civil, el 04 de Abril de 1957, creó una comisión para el estudio de las modificaciones y enmiendas que eran necesarias introducir en el Código Aeronáutico, en el mes de Octubre del mismo año, el trabajo en forma de anteproyecto fue remitido en consulta a las entidades y personas cuyas actividades oficiales, industriales, comerciales y profesionales se vinculaban con la aviación.
El 11 de diciembre de 1957 , se elaboró el proyecto definitivo y el 30 de junio de 1956 fue sometido a consideración del Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Aeronáutica Civil”. Ley 14307
El Congreso Nacional como consecuencia del estudio del proyecto remitido elaboró otro que si bien seguía los lineamientos presentados, introducía modificaciones que fueron consideradas por la autoridad aeronáutica y en tal sentido una nueva comisión se organizó por la Dirección Generadle Aviación, conclusiones que no tuvieron oportunidad de ser elevadas al Congreso Nacional por el nuevo golpe de estado de 1962.

La Dirección Nacional de Aviación Civil, designa una nueva comisión para la elaboración del Proyecto de Código Aeronáutico, en los años 1963, 1964 se efectuaron las tareas, y por fin el 16 de agosto de 1966, se elaboró el proyecto que nace como Ley 17285.

Autores: EDDA ROSSI – OMAR BERNABE AVILA – VICENTE LOPEZ – ADRIAN CAGLIOLO

Derecho Aeronaútico en el Derecho Argentino

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