Depósito Voluntario

Depósito Voluntario en Argentina en Argentina

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Depósito Voluntario

Depósito Voluntario

Explicación y/o Definición de Depósito Voluntario que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El depósito civil, cuando la eleccipon del depositario dependa de la voluntad del depositante. Puede ser regular o irregular. Es regular: 1° cuando la cosa depositada fuere inmueble o mueble no consumible; 2° cuando fuere dinero o una cantidad de cosas no consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta, o fuere un bulto sellado; o con algún signo que lo distinga; 3° cuando represente el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza; 4° cuando representase el título de un derecho real, o un crrédito que no sea de dinero. Es irregular: 1° cuando la cosa depositada fuese dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones previstas para el depósito regular, aunque no le concediese tal uso, y aunque se lo prohibiese; 2° cuando representare crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante autorizó al depositario para su cobranza. (Arts. 2187 y sigtes. C. Civ.).(1)

Depósito Voluntario en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Depósito Voluntario en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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Véase También

  • depósito regular e irregular

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