Delito Frustrado

Delito Frustrado en Argentina en Argentina

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Definición de Delito frustrado

Según el concepto de Delito frustrado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delito frustrado hace referencia a lo siguiente:

En la doctrina y en algunos códigos, se entiende que hay frustración cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente. Se diferencia del delito tentado (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Delito frustrado puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), o tentativa del delito, en que en ésta el culpable da principio a la ejecución, pero no practica todos los actos que deberían producir el delito por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. En el Código Penal argentino no está contemplado el delito en grado defrustración, por lo cual parece incluido en la tentativa de delito.

Delito Frustrado y Tentativa

Explicación y/o Definición de Delito Frustrado y Tentativa que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Una gran similitud existe entre estas dos figuras jurídicas. Existe frustración cuando el agente practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito y, sin embargo, no se consuma por causas ajenas a su voluntad; p. ej.: cuando la bomba arrojada no explota o explota sin matar según se lo había propuesto el autor. La tentativa consiste, en cambio, en dar principio de ejecución al delito, sin consumarlo totalmente por causas ajenas a la voluntad del agente (salvo el caso de desistimiento); p. ej.: hay tentativa de hurto cuando el ladrón es atrapado en el momento de abrir el cajón que contiene las cosas que pretende substraer. Sebastián Soler, de quien hemos tomado los ejemplos precedentes, enseña que la distinción entre el delito frustrado y la tentativa sólo puede entenderse desde el punto de vista subjetivo, esto es, «con relación al hecho final propuesto por el autor, ya que, externamente considerados, todos los procesos de tentativa presentan el mismo aspecto de inconclusión». Recuerda luego que debemos a Romagnosi la fórmula separativo: «Hablamos de frustración cuando el delito es subjetivamente consumado, es decir, «lo es con relación al hombre que lo comete, pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que habría sufrido perjuicio». (V. art. 42 y sigtes. C. P.).(1)

Delito Frustrado en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Delito Frustrado y Tentativa en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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