Delito Dependiente De Instancia Privada

Delito Dependiente De Instancia Privada en Argentina en Argentina

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Definición de Delito dependiente de instancia privada

Según el concepto de Delito dependiente de instancia privada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delito dependiente de instancia privada hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que sólo puede ser perseguido inicialmente por el interesado, sus parientes, representantes o causahabientes, pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber perdido así las partes la disponibilidad de la acción. Esta denominación procesal penal aparece en los arts. 71 y 72 del Cód. Pen. arg. Estos delitos son los de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones graves, porque en tal caso se entra dentro de la zona del delito público (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Delito dependiente de instancia privada puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) con el conexo contra la honestidad. En los delitos dependientes de instancia privada, sólo se forma causa ante denuncia o acusación de la víctima, de su tutor, guardador o representante legal. Se procede de oficio cuando uno de estos tres últimos es el autor del delito o cuando el menor carezca de padres, tutor o guardador.

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