Delito de Peligro

Delito de Peligro en Argentina en Argentina

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Definición de Delito de peligro

Según el concepto de Delito de peligro que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delito de peligro hace referencia a lo siguiente:

Este término se denomina así aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. De ahí que la expresión delito de peligro suela usarse en oposición a delito de daño (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Delito de peligro puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Algunos autores estiman que «daño potencial y peligro abstracto son lo mismo» (Soler), en contradicción con lo afirmado por Carrara, para quien se trata de cosas distintas. Es un tema muy debatido, especialmente en la determinación del grado que debe revestir el peligro para su incriminación. (Véase asimismo DAÑO PARTICULAR, DELITO FORMAL y MATERIAL.)

Concepto de Peligro en el Derecho Argentino

Discrepamos con la exigencia de que el peligro para el bien jurídico deba ser efectivo, con lo que – conforme lo sostenido en la exposición de motivos – se pretende eliminar la posibilidad de legislar y sancionar delitos que puedan entenderse como de peligro abstracto.

El principio de ofensividad incluye el peligro estadístico, y en esto consiste el peligro abstracto. Por lo tanto nos parece inconveniente pretender su eliminación, siendo que vivimos en una sociedad de riesgos (como se caracteriza a la sociedad moderna) que impone la necesidad de cautelar esos riesgos con la mayor amplitud posible. El peligro abstracto no es un no peligro ni tampoco una presunción de peligro; es un concepto necesario para mucha de la legislación penal vinculada con modernas actividades peligrosas.

Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

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