Delito de Daño

Delito de Daño en Argentina en Argentina

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Definición de Delito de daño

Según el concepto de Delito de daño que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delito de daño hace referencia a lo siguiente:

Acto ilícito ejecutado a sabiendas, con la intención de causar perjuicio a otra persona o a sus derechos. Consiste en la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble o semoviente, total o parcialmente ajena, cuando el hecho no constituye delito más grave. El de daño ajusta su gravedad al objeto sobre el que recaiga. La diferencia entre el acto ilícito y el delito de daño estriba, según algunos autores, en que, en el primero, la ilicitud del acto es independiente de las circunstancias que conciernen a los sujetos que realizan la acción, mientras que, en el segundo, la ilicitud no es de carácter general e indiferenciada, sino que contiene el concepto de ilicitud con vista preferentemente a una de sus consecuencias eventuales, como la punibilidad en lo penal y el resarcimiento en lo civil (F. M. Meyer).

Delito de Daño en el Derecho Argentino

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