Delegación Perfecta e Imperfecta

Delegación Perfecta e Imperfecta en Argentina en Argentina

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Definición de Delegación perfecta e imperfecta

Según el concepto de Delegación perfecta e imperfecta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delegación perfecta e imperfecta hace referencia a lo siguiente:

Para Josserand, la delegación es el acto «por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es cl delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario». La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Delegación perfecta e imperfecta puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre este último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegante, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Goldenberg.).

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