Defectos en Títulos Inscribibles

Defectos en Títulos Inscribibles en Argentina en Argentina

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Definición de Defectos en títulos inscribibles

Según el concepto de Defectos en títulos inscribibles que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Defectos en títulos inscribibles hace referencia a lo siguiente:

A las escrituras públicas se imponen, para poder ser inscritas en el Registro Público, determinados requisitos, entre los cuales figuran el de la redacción en el idioma nacional o su traducción por traductor público; la expresión de la naturaleza del acto y su objeto; los nombres y apellidos de las personas que las otorgan, la edad, el estado familiar y el domicilio de los otorgantes; día, mes y año en que fueron firmadas; la fe de que el escribano conoce a los otorgantes, y la firma de la escritura. La omisión de esos requisitos es subsanable, salvo que afectaren la designación del tiempo y lugar en que las escrituras hubieren sido hechas, el nombre de los otorgantes y la firma de las partes, de carácter insubsanable. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser penados con multa por sus omisiones.

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