De Oficio

De Oficio en Argentina en Argentina

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Definición de De oficio

Según el concepto de De oficio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, De oficio hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Procesal se usa esta expresión para determinar las actuaciones y diligencias, así como las facultades, que pueden realizar los jueces por su propia iniciativa; es decir, sin instancia de parte interesada. La expresión también alcanza alas personas, especialmente a los abogados, que son designadas por los tribunales para tomar determinadas intervenciones en los juicios o actuaciones judiciales.

Concepto de De Oficio

Definición de de oficio en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Adjetivo. Con carácter oficial. Ú.t.c.loc. Adverbio. (Según la definición sobre de oficio proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de De Oficio

Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de esta. (DJB). La declaración de emergencia ocupacional puede ser requerida por la autoridad local u organismo provincial competente o declarada de oficio por la autoridad de aplicación. (Doc.631: 29). Ingl. Court appointed. De Oficio en francés: d’office.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre de oficio basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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