Daños y Perjuicios en Argentina en Argentina
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Definición de Daños y perjuicios
Según el concepto de Daños y perjuicios que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daños y perjuicios hace referencia a lo siguiente:
Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones cuanto en el de actos ilícitos, el perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daños que éste le haya ocasionado en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o en virtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero, el perjuicio causado se traduce en intereses. (Véase asimismo DAÑOS E INTERESES.)
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Daños y Perjuicios
Daños y Perjuicios
Explicación y/o Definición de Daños y Perjuicios que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Expresión utilizada para designar la suma de dinero debida al acreedor por la reparación de los daños causados por la inejecución, o por la ejecución defectuosa o tardía de la obligación; y por extensión, a la indemnización debida por la reparación del daño causado por un delito o cuasidelito. Esta suma de dinero comprende la compensación por la pérdida que el acreedor ha sufrido a causa del hecho (daño emergente – damnum emergens), y por lo que el mismo acreedor ha dejado de ganar o de percibir (lucro cesante – lucrum cessans), (Art. 1069 C. Civ.).- Nuestra Ley Civil utiliza indistintamente las expresiones «daños e intereses» (Arts. 605, 608. 615, C. Civ.). En cambio la Ley comercial, dice «daños y perjuicios» (Art. 148 del C. De Com.) y lo mismo la Ley Penal (Art. 30 inc. 3° del C.P.). Debe considerarse, sin embargo, que son moddos distintos de expresar un mismo concepto, por lo que caben ser tenidas por equivalentes.-(1)
Daños y Perjuicios en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Daños y Perjuicios en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
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Véase También
- daños e intereses