Daños Causados por Hecho Ajeno en Argentina en Argentina
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Definición de Daños causados por hecho ajeno
Según el concepto de Daños causados por hecho ajeno que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daños causados por hecho ajeno hace referencia a lo siguiente:
La responsabilidad de quien ha causado un daño se extiende a los originados por las personas que están bajo su dependencia. Por eso, los padres responden por los daños causados por sus hijos menores de edad que están bajo su poder y que habiten con ellos; los tutores y curadores, por los daños de las personas a su cargo; los directores de colegios y maestros artesanos, por los daños de sus alumnos o aprendices mayores de cierta edad; los dueños de hoteles, hospederías y establecimientos públicos, por los daños de sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellos, y los capitanes de buques y patronos de embarcaciones, por el daño de los tripulantes en los efectos embarcados. (Véase asimismo ACCIDENTE DE TRABAJO ,RESPONSABILIDAD.)
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