Daño Universal

Daño Universal en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Daño universal

Según el concepto de Daño universal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño universal hace referencia a lo siguiente:

En la definición de Carrara sobre los delitos sociales, se entiende que causan un daño universal aquellos que afectan a todos los individuos no en sus derechos particulares, sino como individuos integrantes de una comunidad, como sucede cuando se ataca la justicia, aun cuando la ofensa vaya dirigida aun juez.

Daño Universal en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario