Daño Personal en Argentina en Argentina
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Definición de Daño personal
Según el concepto de Daño personal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño personal hace referencia a lo siguiente:
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Esta locución se entiende en el sentido de que nadie puede reclamar más que la reparación de un perjuicio que le es propio, y originado en la lesión de sus bienes morales o económicos, tanto si el agravio lo afecta directamente como si lo afecta indirectamente (Farina).