Daño Particular

Daño Particular en Argentina en Argentina

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Definición de Daño particular

Según el concepto de Daño particular que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño particular hace referencia a lo siguiente:

En el sistema carrariano consiste en el daño inmediato que producen los delitos a un individuo o a un grupo de individuos en sus derechos particulares; es decir, en aquellos en los cuales solamente el individuo o el grupo afectado están directamente interesados, como sucede en el hurto, en el homicidio, o en las lesiones que afectan directamente el patrimonio, la vida o la integridad física de las víctimas, y no a los demás- integrantes de la comunidad, cuyos derechos a la propiedad, a la vida o a la integridad física no se encuentran afectados.

Daño Particular en el Derecho Argentino

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