Daño Moral

Daño Moral en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Daño Moral

Explicación y/o Definición de Daño Moral que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se infiere en la consideración, el honor, la reputación, o en las afecciones de una persona; p. Ej.: la difamación. Se opone a Daño Material, que es el que la persona sufre en su integridad física o en su patrimonio; p. Ej.: accidente de trabajo, destrucción de una cosecha, etc.- Debenture: Título de crédito que pueden emitir, para contraer empréstitos, en comandita por acciones a las administraciones autónomas del Estado. (L. 8875).-(1)

Daño Moral en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Daño Moral en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario