Daño Emergente

Daño Emergente en Argentina en Argentina

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Definición de Daño emergente

Según el concepto de Daño emergente que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño emergente hace referencia a lo siguiente:

En latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor.

Concepto Alternativo del Término

Para la Academia, «detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante» (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Daño emergente puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Daño Emergente

Explicación y/o Definición de Daño Emergente que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La pérdida pecuniaria que ocasiona al acreedor la inejecución de la obligación por parte del deudor. Se opone a «lucro cesante», que significa la privación de las ganancias que la ejecución de la obligación le habría proporcionado al acreedor.(1)

Daño Emergente en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Daño Emergente en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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