Daño Directo

Daño Directo en Argentina en Argentina

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Definición de Daño directo

Según el concepto de Daño directo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño directo hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que resulta de manera inmediata de la acción u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en la jurisprudencia, el concepto se complica de acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados con el inicial. (Véase asimismo DAÑO INDIRECTO.)

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