Dádiva

Dádiva en Argentina en Argentina

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Definición de Dádiva

Según el concepto de Dádiva que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dádiva hace referencia a lo siguiente:

Don o alhaja que se da graciosamente a otro -verbigracia, a un juez u otro funcionario público-, para tenerlo favorable en la decisión de algún negocio. Esta definición, que se encuentra en Escriche, tiene un sentido peyorativo, porque, según la primera acepción de la Academia de la lengua, no es sino la cosa que se da graciosamente. Es decir que no requiere una finalidad captatoria. En Derecho tiene, pues, un sentido directo equivalente ala donación, y otro ilícito, equiparable al cohecho.

Dádiva en el Derecho Argentino

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