Dación en Pago en Argentina en Argentina
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Definición de Dación en pago
Según el concepto de Dación en pago que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dación en pago hace referencia a lo siguiente:
Cumplimiento de una obligación que consiste en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
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Dación en Pago
Explicación y/o Definición de Dación en Pago que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Equivale a «dación insolutum». La entrega de una cosa en pago de otra que se adeudaba. La ley civil declara que, cuando las cosas se entreguen en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra venta, en cuanto a las consecuencias de la evicción, los vicios redhibitorios y las cargas reales no declaradas. (Art. 1325 y art. 721 y sigtes. C. Civ.).-(1)
Dación en Pago en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Dación en Pago en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976