Cumplimiento de la Obligación

Cumplimiento de la Obligación en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Cumplimiento de la obligación

Según el concepto de Cumplimiento de la obligación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cumplimiento de la obligación hace referencia a lo siguiente:

Constituye «un deber jurídico calificado» (Busso), pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre el deudor. El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción. Salvo en las obligaciones intuitu personae, se admite generalmente el principio de que la obligación puede ser cumplida no solo por el deudor, sino también por-tercera persona, ya que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia. Esto se refiere exclusivamente al cumplimiento pero no a la sustitución del deudor, tema que ofrece otras características jurídicas. Sin embargo, el acreedor tiene normalmente el derecho de rechazar el cumplimiento por un tercero cuando se trate de obligaciones de hacer. Tampoco el deudor puede oponerse válidamente a que la obligación que él no ha cumplido sea cumplida por un tercero. Únicamente si la oposición es formulada por el acreedor y el deudor, el tercero no podría darle cumplimiento, puesto que ello supondría ponerle fin a una obligación que las partes quieren mantener subsistente.

Cumplimiento de la Obligación en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario