Culpa

Culpa en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Culpa

Según el concepto de Culpa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Culpa hace referencia a lo siguiente:

Luto sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como «el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica». Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de «falta más o menos grave cometida a sabiendas y voluntariamente». Claro es que el concepto primeramente señalado es el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo.

Más sobre Culpa

La coincidencia precitada no va más allá de la determinación de que en toda conducta antijurídica reprochable interviene en el agente una culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cuales son los principales los que la dividen en dos: la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos se distingan en dolosos y culposos. En cuanto a los primeros, serán examinados al tratar del delito doloso y del dolo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Culpa puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Y en cuanto a la culpa, strictu sensu, referida al delito culposo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Culpa puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), es también definida por Jiménez de Asúa al decir que ella existe «cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo».

Más Detalles sobre Culpa

En términos generales, puede decirse que actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos. Es un concepto contrapuesto al dolo, porque, mientras en la culpa la intención está referida a la acción u omisión que causa el daño sin propósito de hacerlo, en el dolo la intención recae sobre el daño mismo que se ocasiona. Uno de los muchos ejemplos de delito culposo es el del automovilista que comete la imprudencia (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Culpa puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) de marchar a excesiva velocidad, o la negligencia de no haber hecho arreglar los frenos, y atropella a una persona.

Desarrollo

En Derecho Civil, la persona que en un acto jurídico obra con culpa, lato sensu, responde por los danos causados y debe repararlos.

Culpa

Explicación y/o Definición de Culpa que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acto u onmisión constitutivo de una falta, intencional o no, ya sea a una obligación contractual, a una prescripción de la ley o al deber que incumbe al hombre de comportarse con diligencia y lealtad en las relaciones con sus semejantes. La culpa supone el discernimiento, esto es, la aptitud para comprender las consecuencias del acto. Obliga al autor del daño, a repararlo. (Capitant: v. también art. 1109 del C. Civil). conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos». (Art. 902 C. Civ.) aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspendiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar». (Art. 512 C. Civ.).(1)

Lata Culpa Est Nimia Negligencia id Est, Non Intelligere, Quod Omnes Intelligentum

Explicación y/o Definición de Lata Culpa Est Nimia Negligencia id Est, Non Intelligere, Quod Omnes Intelligentum que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es culpa lata la demasiada negligencia, esto es, no entender lo que todos entienden. (Digesto, Lib. L, t. XVI, ley 213, p. 22).(1)

Delicta Suos Actores Tenent

Explicación y/o Definición de Delicta Suos Actores Tenent que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La culpa sólo obliga al autor.-(1)

Culpa en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Delicta Suos Actores Tenent en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Lata Culpa Est Nimia Negligencia id Est, Non Intelligere, Quod Omnes Intelligentum en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Delicta Suos Actores Tenent

Explicación y/o Definición de Delicta Suos Actores Tenent que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La culpa sólo obliga al autor.-(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Delicta Suos Actores Tenent en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Culpa en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario