Culpa Precontractual

Culpa Precontractual en Argentina en Argentina

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Definición de Culpa «in contrahendo» o precontractual

Según el concepto de Culpa «in contrahendo» o precontractual que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Culpa «in contrahendo» o precontractual hace referencia a lo siguiente:

Consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo en la ejecución del contrato, sino también en el transcurso de las relaciones que le preceden, a efectos de que cada parte no quede librada al peligro de constituirse en víctima de la falta de diligencia de la otra. A esta culpa precontractual se refiere Ihering denominándola culpa in contrahendo, si bien algunos autores establecen alguna diferencia entre ambas.

Culpa Precontractual en el Derecho Argentino

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