Crédito Incobrable en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Crédito incobrable
Según el concepto de Crédito incobrable que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Crédito incobrable hace referencia a lo siguiente:
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi:
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
- Juristas Romanos
- Independencia de Texas
Dícese de la persona que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o en parte, se distribuirá proporcionalmente lo percibido entre los coherederos. Créditos incobrables en parte, pero definitivamente, son los que han sido objeto de quita en un convenio con un concursado o quebrado.
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval