Crédito Incobrable

Crédito Incobrable en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Crédito incobrable

Según el concepto de Crédito incobrable que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Crédito incobrable hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o en parte, se distribuirá proporcionalmente lo percibido entre los coherederos. Créditos incobrables en parte, pero definitivamente, son los que han sido objeto de quita en un convenio con un concursado o quebrado.

Deja un comentario