Costumbre Jurídica

Costumbre Jurídica en Argentina en Argentina

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Costumbre Jurídica

Explicación y/o Definición de Costumbre Jurídica que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Repetición de actos uniformes, que constituye una de las fuentes del Derecho (la más importante para la Escuela Histórica). Sin embargo no es suficiente la repetición de un acto, para que devenga Derecho, se requiere, además, la conciencia de su obligatoriedad. La repetición constante, -enseña Del Vecchio- es el elemento material, extrínseco, aparente; pero hay actos que se repiten continuamente, sin constituir costumbre en sentido jurídico. Es necesario, además, que la repetición sea avalorada por la persuasión de que la reiteración misma es absolutamente obligatoria, es decir, que los demás puedan exigirla, y no depende, por lo tanto, del mero arbitrio subjetivo. Este elemento psicológico fué conocido por los romanos con la expresión opinio iuris, o necessitatis. En nuestro sistema la costumbre posee muy escasa importancia, como fuente de Derecho. El C. Civil dispone que «el uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos» (Art. 17). Por su parte, el Código de Comercio en el Título Preliminar dispone que «las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles».(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Costumbre Jurídica en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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