Cosa Juzgada

Cosa Juzgada en Argentina en Argentina

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Definición de Cosa juzgada

Según el concepto de Cosa juzgada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cosa juzgada hace referencia a lo siguiente:

Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. Es característico en la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior. Se dice que la cosa juzgada es formal cuando produce sus consecuencias en relación con el proceso en que ha sido emitida, pero que no impide su revisión en otro distinto, como sucede en los procedimientos ejecutivos y en otros juicios sumarios, como los de alimentos y los interdictos, puesto que el debate puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que es substancial cuando sus efectos se producen tanto en el proceso en que ha sido emitida cuanto en cualquiera otro posterior.

Más sobre Cosa juzgada

La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones.

Res Judicata Pro Veritate Habetur

Explicación y/o Definición de Res Judicata Pro Veritate Habetur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Fórmula latina que significa: «La cosa juzgada se tiene por verdad». (Digesto, Lib. L., t. XVII, ley 207).(1)

Cosa Juzgada en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Res Judicata Pro Veritate Habetur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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