Contrato

Contrato en Argentina en Argentina

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Definición de Contrato

Según el concepto de Contrato que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato hace referencia a lo siguiente:

Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada v a CUYO cumplimiento pueden ser compelidas (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua). En una definición jurídica, se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Capitant lo define como acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones, y también documento escrito destinado a probar una convención. Los contratos han de ser celebrados entre personas capaces y no han de referirse a cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Los contratos lícitos obligan a las partes contratantes en iguales términos que la ley.

Contractus Legem ex Conventione Accipiunt

Explicación y/o Definición de Contractus Legem ex Conventione Accipiunt que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El contrato es ley para las partes. (Digesto, lib. L, tit. XVII, ley 23).(1)

Contrato

Explicación y/o Definición de Contrato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En sentido amplio: sinónimode convención.Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. (Art. 1137 C. Civ.), y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. (Art.1197 C. Civ.). Los contratos obligan no solamente a lo que se expresa en ellos, sino, a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente íncluidas. (Art. 1198 C. Civ.). En sentido corriente, el escrito o escritura donde se inscriben los términos de la convención, destinado a servir de medio probatorio.(1)

Contrato en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Contrato

Definición de contrato en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. (Según la definición sobre contrato proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). En cuanto a las modalidades de Contrato de Trabajo, se ratifica la vigencia del principio de indeterminación del plazo (contrato por tiempo indeterminado), como modalidad principal del contrato de trabajo. (Doc.63: 24). Contrato en inglés: contract. Contrato en francés: contrat.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre contrato basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contrato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contractus Legem ex Conventione Accipiunt en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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