Contrato De Publicidad

Contrato De Publicidad en Argentina en Argentina

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Definición de Contrato de publicidad

Según el concepto de Contrato de publicidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato de publicidad hace referencia a lo siguiente:

Aun cuando algunos ordenamientos positivos, como el argentino, no legislan acerca de este contrato, en la doctrina se define como el que se celebra entre una persona, el empresario de publicidad (generalmente el propietario de una publicación periódica o el dueño de una agencia o un agente de publicidad) y otra persona, el anunciador o anunciante, para que se inserte un anuncio o aviso. por lo común de propaganda comercial (aun cuando tienda a intensificarse la de índole política o ideológica en general), de características determinadas en cuanto a dimensiones o medidas, espacio, texto, lugar y tiempo o número de las publicaciones, mediante un precio que paga el anunciador o anunciante, según términos básicos de Rezzónico, que omite el aspecto proselitista aquí agregado.

Más sobre Contrato de publicidad

El contrato puede referirse también a la publicidad efectuada mediante la radiodifusión y la televisión, en que la duración de la propaganda, las horas en que se concrete y los programas en que se intercale adquieren matices diversos en la presunta eficacia y en la tarifa que rige.

Más Detalles sobre Contrato de publicidad

Asimismo el contrato reviste la modalidad, más modesta, de lo ambulante, recurriendo a peatones o vehículos, en la vía pública o en lugares de reuniones colectivas.

Desarrollo

Su naturaleza jurídica se cataloga como locación de obra, en la cual el locador es el empresario de publicidad y el locatario es el anunciador. Para algunos autores, el contrato será de locación de cosa cuando el procedimiento utilizado para la publicidad consiste en que el anunciador contrate con el propietario de un inmueble el derecho de colocar, en lugar muy visible de éste -chaflanes, tejados, balcones, medianerías- el anuncio de que se trate. En esta modalidad se registra en ocasiones un triple elemento personal: el dueño del inmueble, que cede el espacio publicitario, la agencia que paga ese arrendamiento y el anunciador, del que el intermediario obtiene una suma, por supuesto, superior.

Más

Por el imperativo y la gratuidad, desaparece todo contrato y surge una inequívoca servidumbre de publicidad, cuando los regímenes políticos, en especial los totalitarios, obligan a la prensa, radio y televisión a insertar o transmitir sin cargo sus consignas y proselitismo.

Contrato de Publicidad en el Derecho Argentino

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