Contrato De Equipo

Contrato De Equipo en Argentina en Argentina

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Definición de Contrato de equipo

Según el concepto de Contrato de equipo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato de equipo hace referencia a lo siguiente:

Modalidad contractual de trabajo que Isaías Feldman define como «el celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un jefe, está obligado a la prestación de servicios propios de la explotación habitual de aquél, quien tiene, respecto a cada uno de sus integrantes, los derechos y obligaciones que le son inherentes, con las limitaciones, en cuanto a los primeros, que puedan nacer de la conformación particular del grupo». La generalidad de los autores lo define como aquel que no se celebra individualmente por un trabajador, sino por un grupo de trabajadores, organizados espontánea y exclusivamente para realizar un trabajo común. Es éste un tipo de contrato muy frecuente en las pequeñas orquestas que actúan en determinados locales públicos. Algún tratadista (Deveali), aun aceptando la definición, señala que no puede hablarse de grupo, como sujeto contratante, pues no hay una personalidad independiente de los trabajadores individualmente considerados. No se debe confundir este contrato con el de conchabo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato de equipo puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) ni tampoco con la forma de trabajo llamada por equipos ni con el que se ejecuta por medio de contratistas. (Véase asimismo CONTRATA, CONTRATISTA, TRABAJO POR EQUIPOS.)

Contrato de Equipo en el Derecho Argentino

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