Contrato de Depósito

Contrato de Depósito en Argentina en Argentina

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Contrato de Depósito

Explicación y/o Definición de Contrato de Depósito que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En Derecho, Civil es aquel por el cual una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. (Art. 2182 C. Civ.). Del punto de vista comercial, solo se entiende por depósito el que se hace con un comerciante o por cuenta de un comerciante y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio. Además, el contrato de depósito mercantil, es siempre oneroso (Art. 572 y sigtes, C. de Com.)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contrato de Depósito en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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