Contrato de Cambio

Contrato de Cambio en Argentina en Argentina

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Definición de Contrato de cambio

Según el concepto de Contrato de cambio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato de cambio hace referencia a lo siguiente:

Ha sido definido como una convención para obtener la moneda ausente con la moneda presente. En términos más explícitos, un contrato por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido, o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita, con cuya entrega, que no requiere ninguna forma especial, se perfecciona el contrato.

Más sobre Contrato de cambio

En la Argentina, el contrato de cambio, que estaba regulado en los arts. 589 y 590 del Código de Comercio, fue derogado para hacer referencia únicamente ala letra de cambio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato de cambio puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Contrato de Cambio

Explicación y/o Definición de Contrato de Cambio que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es la convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma entregándole una orden escrita. (Art. 589 C. de Com.)(1)

Contrato de Cambio en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contrato de Cambio en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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