Contraprestación

Contraprestación en Argentina en Argentina

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Definición de Contraprestación

Según el concepto de Contraprestación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contraprestación hace referencia a lo siguiente:

Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio frente a la cosa, la remuneración frente al servicio (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

Contraprestación en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Contraprestación

Definición de contraprestación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. (Según la definición sobre contraprestación proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La administración pública gerencial tiene como eje el interés público y se basa en impuestos que son contribuciones obligatorias sin contraprestación directa. (Plan Director, 1996). (Doc.32: 17). Contraprestación en inglés: debt service. Contraprestación en francés: prestation, contrepartie.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre contraprestación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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