Contrabando

Contrabando en Argentina en Argentina

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Definición de Contrabando

Según el concepto de Contrabando que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrabando hace referencia a lo siguiente:

Afirma Obal que este vocablo proviene del latín bandum, pero que tenía un significado distinto del actual, porque hacía referencia a «una ley cualquiera, dictada con el fin de ordenar o de impedir hechos individualizados que fueran contrarios a una ley o a un edicto dictado en un país o región determinados». Más adelante -sigue diciendo el citado autor-, el vocablo se vinculó con la violación de leyes de carácter fiscal, hasta que el concepto tomó su acepción actual, que alude al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. Cabe añadir que otra forma de contrabando consiste en la importación o exportación de objetos cuyo tránsito no está prohibido, pero que se efectúa burlando el pago de los impuestos aduaneros que los gravan. El contrabando configura generalmente delito, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y administrativo en que incurren los contrabandistas.

Contrabando

Explicación y/o Definición de Contrabando que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestinamente: en puntos no habilitados por la ley o por permiso especial de autoridad competente; las que se realizan fuera de las horas señaladas y las que se desvíen de los caminos marcados para la importación y exportación, (Art. 1036 Ord. de Aduana). Es delito previsto y penaado por al Ley. (Art. 54 L. 11.281). Se dice también de las mercaderías o efectos que son objeto del comercio de contrabando.(1)

Contrabando en el Derecho Penal Argentino

En (relación) a la pena en expectativa, entendemos que sería preferible buscar una congruencia entre los delitos contra el control aduanero y la hacienda pública, dada la comunión de intereses que existe en las mencionadas materias. (…)

Con relación al contrabando menor, se aclara expresamente que en las figuras agravadas no existe esta figura, salvo en el supuesto de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta. Ese resultaba el modelo original previsto en el Código Aduanero. (…)

En el caso de contrabando de estupefacientes, se eleva el quántum para lograr congruencia con los delitos contra la salud pública, y se agregan los precursores químicos o materias primas para la producción o fabricación. (…)

Se insiste en la inclusión de figuras culposas graves que permiten el contrabando, debido al mayor deber de cuidado que presentan los sujetos allí incluidos.

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre el Anteproyecto de Código Penal

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contrabando en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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