Consultivo

Consultivo en Argentina en Argentina

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Definición de Consultivo

Según el concepto de Consultivo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consultivo hace referencia a lo siguiente:

Asunto que debe ser objeto de obligada consulta con el superior.

Concepto Alternativo del Término

Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir; es decir, voz.

Concepto Alternativo del Término

Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

Consultivo en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Consultivo, va

Definición de consultivo, va en el contexto del derecho administrativo público argentino: Adjetivo. Carácter del cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia. (DJB). Habitualmente los órganos consultivos asumen la forma de Consejos, Comisiones o Comités, según el lugar que ocupen en la jerarquía consultiva y la permanencia en su función. (Doc.33: 20). Consultivo, va en inglés: advisory. Consultivo, va en francés: consultatif, ive.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre consultivo, va basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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