Consultivo en Argentina en Argentina
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Definición de Consultivo
Según el concepto de Consultivo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consultivo hace referencia a lo siguiente:
Asunto que debe ser objeto de obligada consulta con el superior.
Concepto Alternativo del Término
Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir; es decir, voz.
Concepto Alternativo del Término
Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).
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Consultivo en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Consultivo, va
Definición de consultivo, va en el contexto del derecho administrativo público argentino: Adjetivo. Carácter del cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia. (DJB). Habitualmente los órganos consultivos asumen la forma de Consejos, Comisiones o Comités, según el lugar que ocupen en la jerarquía consultiva y la permanencia en su función. (Doc.33: 20). Consultivo, va en inglés: advisory. Consultivo, va en francés: consultatif, ive.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre consultivo, va basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.