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Constitución Económica

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Constitución Económica en Argentina en Argentina

Constitución Económica Argentina

En lo que se refiere a la “ constitución económica argentina” desde el punto de vista
jurídico o formal, su contenido se encuentra compuesto por preceptos situados en las
diversas partes de su texto e incluso, a partir de la Reforma de 1994, en los tratados de
derechos humanos con jerarquía constitucional. Para tratar de sistematizar y reseñar tal
contenido, seguiremos la caracterización de los cuatro tipos de normas que la
Constitución proyecta sobre la economía , que Enoch ALBERTI ROVIRA (2004: 128 y
ss) realiza para la Constitución de España , y que en cuanto esquema diferenciador formal,
entendemos de aplicación para el caso argentino.

1.- Previsiones constitucionales sobre la intervención pública en la economía, como
atribuciones a los poderes públicos para ser utilizadas para conseguir los fines que la
propia Constitución pretende alcanzar, con la obligación de respetar la necesaria relación
de proporcionalidad y razonabilidad entre dichos fines y los medios adoptados para su
ejecución y del plexo protectorio de derechos fundamentales. Aparecen aquí las
competencias directivas en materia económica social y la intervención directa del Estado en
la economía, con sus instrumentos de avance o retroceso en la vinculación entre Estado y
Mercado: regulación, desregulación, privatización, liberalización, nacionalización,
estatización, expropiación, poder de policía, etc.

2.- Las diversas modalidades de intervención pública en la economía se deben justificar en
las finalidades amparadas constitucionalmente y que surgen del Preámbulo en cuanto
contempla como fin del Estado la de “ promover el bienestar general” y que se proyecta
luego en la parte orgánica, especialmente en los incisos 18 y 19 del art. 75 en cuanto
atribuye al Congreso el proveer lo conducente a la prosperidad del país y al desarrollo
humano con justicia social. El bien común y desarrollo humano con justicia social, como
paradigma constitucional en la República Argentina, se integra , además, con preceptos
que señalan disfuncionalidades no deseadas en el sistema económico que conforman
principios rectores en materia política económica social compuesta por normas protectorias
del trabajo y la familia (art.14 bis); la ética en el ejercicio de la función pública (art. 36);
protección del medio ambiente equilibrado, sano, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras (art.41); defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de
los mercados, al control de los monopolios legales y naturales, a la calidad y eficiencia de
servicios públicos; establecer marcos regulatorios de los servicios públicos con
intervención de usuarios (art.42); dictado de legislación impositiva y de coparticipación en
relación directa a las competencias, servicios y funciones contemplando criterios de reparto
y que sea equitativa, solidaria, etc (75 inc.2); constitucionalización del gasto público.;
garantizar los derechos de los pueblos indígenas, la personería de las comunidades,
posesión y propiedad de sus tierras y características de esta propiedad comunitaria (75
inc.17) y legislar y promover medidas de acciones positivas tendientes a garantizar la
igualdad real de oportunidades y dictado de régimen de seguridad social (75 inc. 23).

3.- Los derechos constitucionales y con su jerarquía en materia económica y social, que
trazan las líneas estructurales del sistema, compuesto por los derechos consagrados en la
Primera Parte de la Constitución, tales los de libertad de circulación , prohibición de
derechos de tránsito y libre navegación interprovincial (arts. 10, 11 y 12), derecho de
trabajar, ejercer industria lícita, comerciar, usar y disponer de la propiedad (art. 14),
derechos del trabajador, libertad sindical, derechos gremiales, concertación de convenios
colectivos, de la seguridad social (arts. 14 bis), abolición esclavitud e igualdad (arts. 15 y
16), inviolabilidad de la propiedad (art. 17), derechos de los extranjeros (art. 20);
asimismo en el Capítulo Segundo de Nuevos Derechos y Garantías, derecho a ambiente
sano y utilización racional de los recursos naturales, derechos de usuarios y consumidores
y defensa de la competencia (arts. 41 y 42). A los derechos reconocidos en la Primera
Parte de la Constitución, corresponde agregarle los incluidos en el art. 75 CN y
especialmente en las Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos,
que tienen jerarquía constitucional en virtud del inc. 22 del último citado artículo de la
Constitución Nacional.También, no obstante no haber alcanzado – todavía – dicha
jerarquía constitucional, es necesario incluir al Protocolo Adicional a la Convención
Americana de Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador, por tener jerarquía superior
a las leyes atento la antes citada manda constitucional.

4.- Normas que distribuyen competencias en un estado complejo como es el federal
argentino en los diversos niveles territoriales de gobierno que cuentan con capacidad de
iniciativa económica y por ende habilitación para intervenir en lo económico y al mismo
tiempo para alcanzar los fines constitucionales (arts. 123, 125, entre otros), que requiere la
necesaria articulación en un sistema armónico y coherente, sobre la base que los derechos
fundamentales son reconocidos a todos los habitantes y que el mercado es único y
nacional. Asimismo la inserción en espacios de integración supranacional requiere de
rediseños en cuanto la potestad legislativa de delegar competencias en organismos de dicha
naturaleza en los términos del art. 75 inc. 24 CN.

En síntesis, la “ constitución económica formal” integrado por dicho conjunto
aparentemente heterogéneo de normas y por ende pasible de potenciales contradicciones,
debe articularse de tal modo de conjugar los principios de libertad económica emergentes
de los derechos económicos consagrados y que configuran el mercado en sentido
constitucional, por una parte, y la atribución también constitucional consagrada a los
poderes públicos, de alcanzar el bienestar general, el progreso general, el desarrollo
humano y crecimiento económico con justicia social, por otra, en un marco de pleno
respeto de los derechos fundamentales, pero abarcador no solamente de los denominados
individuales, sino también los de contenido económico-social y cultural y los de incidencia
colectiva.

Tal como lo aclara PAREJO ALFONSO (1996:286) la denominada “ constitución
económica” no constituye un orden autosuficiente cerrado en sí mismo, sino que al
contrario, “ forma parte y vive en el seno del orden constitucional general, con las
consecuencias que para su interpretación y aplicación se derivan con toda naturalidad de
tal elemental comprobación, toda vez que la Constitución no es un simple agregado de
normas, ni siquiera una suma de regulaciones institucionales, sino un todo, un orden
sistematizado y estructurado”. Precisamente requiere una interpretación sistemática
(HERRERO de MIÑON,1999:20) que impone recurrir al contexto pero en toda su
extensión y no restringido a las normas de contenido económico solamente. En otras
palabras, la normativa económica social no está aislada sino inserta en el todo
constitucional, de tal modo que los valores o fines previstos tanto en el Preámbulo como
en las denominadas partes dogmática y orgánica de la Constitución, impregnan la necesaria
interpretación que de lo económico social pudiera realizarse. La unión nacional, la justicia,
paz interior, defensa común, bienestar general, libertad, igualdad, desarrollo humano con
justicia social y la plena vigencia de los derechos humanos , constituyen el plexo axiológico
indisponible al cual la economía debe servir. El capital debe estar al servicio de la
economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social ya que la economía no
tiene fines transpersonalistas y está (o debería estarlo) al servicio del hombre.

Autor: Cambó algo

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