Conspiración en Argentina en Argentina
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Definición de Conspiración
Según el concepto de Conspiración que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Conspiración hace referencia a lo siguiente:
Acción de conspirar, de unirse algunos contra su superior o soberano. Sin duda, o al menos aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca, lo que en un Estado de Derecho carece de sentido; en primer término, porque el soberano es el pueblo mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la conspiración a los delitos de rebelión o sedición, éstos no se cometen contra el soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a esa palabra, sino contra la Constitución o los poderes públicos. La conspiración para la rebelión o la sedición configura delito. (Véase asimismo CONJURACIÓN.)
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Conspiración
Explicación y/o Definición de Conspiración que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Delito que consiste en la resolución de obrar concertada y decidida (complot) entre dos o más personas para cometer el delito de traición. (Arts. 216 y 217 C. P.)(1)
Conspiración en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Conspiración en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976