Consentimiento en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi:
Non Videtur Qui Errant Consentire
Explicación y/o Definición de Non Videtur Qui Errant Consentire que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: No se considera que consienten los que yerran. (Digesto, Lib. L, t. XVII, ley 116, p. 2°).-(1)
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
Consentimiento en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Non Videtur Qui Errant Consentire en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976