Consejo

Consejo en Argentina en Argentina

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Definición de Consejo

Según el concepto de Consejo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consejo hace referencia a lo siguiente:

Dictamen, opinión, juicio.

Concepto Alternativo del Término

Junta de personas que delibera sobre algún asunto.

Concepto Alternativo del Término

Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública.

Concepto Alternativo del Término

Acuerdo o resolución.

Consejo en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Consejo

Definición de consejo en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo Económico y Social, de Estado, de Universidades, escolares. (Según la definición sobre consejo proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Consejo

Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos de la Administración. (DCJPS).

Significado Alternativo de Consejo

Junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés. (DJB). La transparencia del Estado supone una apertura informativa a la opinión pública y el establecimiento de mecanismos de consulta como consejos deliberativos y comités populares. (B1: 3). Consejo en inglés: counsil. Consejo en francés: conseil.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre consejo basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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